Commons:Libertad de panorama

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About this image
Freedom of panorama in European countries
   OK, including public interiors
   OK
   OK for buildings only
   Not OK
   Public interiors are OK, but schools, opera buildings, entrance halls of businesses, and museums are not public places for the purpose of Dutch law, while railway stations are.
   Inconclusive or unknown


En casi todos los países, el arte, la arquitectura y otras obras tienen derechos de autor durante un período determinado. Eso significa que cualquier fotografía tomada de una obra durante el periodo de derecho de autor es una obra derivada.

Un trabajo derivado por lo general requiere una licencia del creador de la obra. Sin embargo, en muchos (pero no todos) los países existe una excepción en la ley de derechos de autor, que elimina la necesidad de una licencia. A esto le llamamos Libertad de Panorama (LDP), inspirado en el término utilizado en derecho de autor alemán, «Panoramafreiheit».

Las obras a que la excepción se aplica la LDP varían ampliamente de país a país. La excepción se aplica generalmente sólo a las obras en exposición pública permanente. En algunos países, esto es sólo en los lugares públicos al aire libre, en otros se extiende a los lugares de interior donde se cobra entrada. Puede cubrir sólo la arquitectura, la arquitectura y la escultura única, o todas las obras de derechos de autor como obras literarias.

Tenga en cuenta que en todos los países, aunque no disponga de una excepción LDP, una vez que una obra sale de los derechos de autor puede ser libremente fotografiado. Además, la excepción no elimina la necesidad de una licencia del fotógrafo.

Situación Legal[edit]

Edificios y Esculturas como obras de arte[edit]

Todos los edificios y esculturas que podemos ver en nuestro barrio están sujetos a la ley de derechos de autor, en la medida en que incorporan la creatividad artística. El Convenio de Berna, art. 2-1, establece expresamente que:

«La expresión» de obras literarias y artísticas «incluirá [...] obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía».

Por lo general, los actos de derecho de autor mencionan tal objeto explícitamente como su tema. Esto se reproduce en las leyes nacionales (por ejemplo la Ley de Derechos de Autor de EE.UU. en § 102-8).

Estado Legal de las imágenes[edit]

El Convenio de Berna, en su Artículo 9 (en inglés) establece expresamente que:

  1. Autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio tendrá el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras, de cualquier manera o forma.
  2. Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos de los el autor.
  3. Cualquier sonido o grabación visual será considerada como una reproducción a los efectos del presente Convenio.

Esto no ha sido sometido, por ejemplo, en el § 106 de la Ley de Derechos de Autor de EE.UU., y las respectivas legislaciones nacionales. De acuerdo con las leyes de copyright, entonces:

Toma de fotografías de los edificios es una reproducción, que en teoría debe ser autorizado por el arquitecto, si el derecho de reproducción no está en la ley de derechos de autor nacional.

Ésta es la situación de los trabajos derivados basados ​​en la creación artística.

Fotografiado de Edificios[edit]

Una fotografía de un edificio o cualquier escena en una ciudad o un pueblo, inevitablemente muestra algunas piezas de arquitectura o escultura. La fotografía puede o no tener su elemento creativo, por lo que es una obra propia, pero el valor de este trabajo depende claramente del valor de las obras que se representan en ella. En el caso de una dependencia de la fotografía es considerada como una obra derivada.

Esta restricción en las fotografías de la construcción es a menudo debilitado por una cláusula separada para las fotografías o imágenes de los edificios en lugares públicos. Sin embargo, esta cláusula no siempre se hace explícita en las leyes nacionales.

Cargado de imágenes bajo la LDP en Creative Commons[edit]

Al subir imágenes sujetas a disposiciones sobre libertad de panorama a Commons, por favor, marque con la plantilla {{FOP}}, que contiene un aviso legal sobre la situación de los derechos de autor de la obra, y ordena la imagen en una categoría de imágenes sujetas a estas disposiciones. Si el país donde se toma la imagen no tiene estas disposiciones, o sólo les permite para fines no comerciales, no puede ser licenciado bajo una licencia compatible con nuestra política de licencias y deberá ser borrada. Por favor, solicita el archivo para su eliminación en Commons:Deletion requests.

Matices de la Libertad de Panorama[edit]

Vamos a discutir aquí el caso de la legislación alemana. Este es el contenido del § 59 de la Ley de Derechos de Autor alemana (Urheberrechtsgesetz, UrhG):

  1. Será permitido reproducir en pintura, dibujo, fotografía o cinematografía, las obras que se encuentra permanentemente en la vía pública, calles o plazas y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones. Para las obras de la arquitectura, esta disposición será aplicable únicamente a la apariencia externa.
  2. Las reproducciones no podrán llevarse a cabo en una obra de arquitectura.

Citado de una traducción al Inglés.

Publicación de las reproducciones[edit]

El artículo anterior permite reproducir y publicar las fotografías tomadas en lugares públicos. Se entiende que esto incluye la publicación de las fotos de forma comercial.

Sitios públicos[edit]

La ley alemana permite a los fotógrafos tomar imágenes que sean visibles desde lugares accesibles al público. Esto incluye formas y parques privados con acceso común. Sin embargo, no incluye la estación de tren o edificios de las plataformas. La imagen debe ser tomada en un punto de acceso público. No se permite tomar una fotografía de un edificio de una casa o desde un helicóptero. En otros países, estas restricciones a veces son menos estrictas. Por ejemplo, las legislaciones australianas, británicas, mexicanas e hindúes autorizan tomar fotografías de los interiores de acceso público.

Permanente versus Temporal[edit]

Los objetos exhibidos deben de ser presentados en un sitio permanentemente. Si una obra es presentada en un lugar público por tiempo limitado, uno podría estar obligado a obtener el permiso explícito para tomar su imagen. Si una obra se instala en un lugar público de forma permanente o no, no es una cuestión de tiempo absoluto, sino una cuestión de qué se trataba cuando la obra fue colocada allí. Si fue puesto allí con la intención de dejarla en el lugar público por tiempo indefinido o por lo menos durante toda la vida natural del trabajo, entonces se considera «permanente».

Por lo general, una escultura normalmente se coloca con la intención de dejarlo por un tiempo indefinido. Pero si era evidente desde el principio que sería dejado allí únicamente, por ejemplo, durante tres años y luego ser trasladado a un museo, la colocación no se definió como “permanente”. Por otro lado, si la escultura fue colocada con la intención de dejarlo “finalmente abierto”, pero se retira debido a la construcción de los nuevos planes de algún tiempo más tarde, su posición sigue siendo “permanente”. Esto, sin importar que la escultura haya sido removida o demolida.

Incluso los objetos de rápida descomposción pueden ser considerados “permanentes” y por lo tanto estar sujetos a la Libertad de Panorama. Las obras hechas con hielo, arena, pinturas en la calle; e incluso esculturas de nieve, rara vez duran más de unos pocos días o semanas. Si se les deja en el espacio público durante toda su vida natural, se les considera “permanente” de todos modos. Pero si, por ejemplo, una escultura de hielo se exhibe sólo por unas horas y luego se trasladó al almacenamiento en frío, no estaba en planes de posicionarse “permanente”.

Arquitectura vs Esculturas[edit]

La ley alemana permite fotografiar tanto edificios como esculturas. La situación en los Estados Unidos es diferente. Véase abajo.

Música, Literatura, etc.[edit]

A veces, una obra literaria es parte de una escultura o se presenta en una plaza de acceso público. Por lo general se entiende que la presentación particular de la obra corresponde a la libertad de panorama.

Reconocimiento de la fuente[edit]

La ley de derechos de autor por lo general obliga a los fotógrafos a dar créditos de su fotografía. Esto por lo general significa que debe proporcionar una descripción de los objetos representados y sus autores. Sin embargo, pueden quedar exentas de la obligación, cuando la autoría es difícil de deducir. Por ejemplo, el derecho de autor alemán dice en el § 62 que el fotógrafo no necesita proporcionar los créditos si no están claramente presentes en el objeto que se representa.

El derecho de modificar[edit]

La libertad de panorama se limita a tomar fotografías de los objetos reales. En general, la libertad de modificar estas imágenes está restringido. Por ejemplo, el derecho alemán en el § 62 prohíbe cualquier modificación, salvo que esté técnicamente requerida por el método de replicación.

Trabajos derivados adicionales[edit]

Un trabajo derivado basado en una fotografía es lo más a menudo también es un trabajo derivado basado en el objeto representado. La libertad de panorama, por lo general, no incluye la delegación de la facultad de autorizar las obras derivadas. El autor de la fotografía tiene el derecho de autorizar el trabajo derivado basado en la única fotografía en la medida en que los resultados de los elementos creativos de su obra. Sin embargo, él no tiene el derecho de autorizar el trabajo derivado de la medida asociada al objeto original.

Fotos de objetos de dominio público[edit]

Los objetos de dominio público no están protegidos por derechos de autor, por lo que este tipo de objetos se pueden fotografiar con libertad y las imágenes pueden ser publicados tanto libres de derechos y comercialmente, al menos en la medida en que la ley de derechos de autor se refiere (no obstante, puede haber restricciones contractuales o de otro tipo en el fotografiado, especialmente en la propiedad privada). Además, las imágenes de los objetos de dominio público puede ser libremente modificados y los trabajos derivados pueden ser desarrolladas libremente. Por ejemplo, los viejos edificios y estatuas donde el arquitecto o el artista murió hace más de un número determinado de años (dependiendo del país), son de dominio público.

Situación en algunos países[edit]

Costa Rica[edit]

X mark.svg Not OK: Artículo 71 de la ley sobre Derechos de Autor: Es lícita la reproducción fotográfica o por otros procesos pictóricos, cuando esta reproducción sea sin fines comerciales, de las estatuas, monumentos y otras obras de arte protegidas por derechos de autor, adquiridos por el poder público, expuestos en las calles, los jardines y los museos.

Estados Unidos[edit]

Green tick pointed.svg Autorizado para construcciones {{FoP-US}}

Los edificios son obras sujetas a derechos de autor en los EE.UU. de acuerdo con # 102 17 USC 102 (a) (8) desde que la Ley de Derechos de Autor para Protección de Obras Arquitectónicas fue aprobada en 1990. Se aplica a todos los edificios que fueron completados (mas no iniciados), después de 1 de diciembre de 1990, o cuando los planos se publicaron después de esa fecha.

No obstante, las Leyes de Derechos de Autor en EUA explícitamente exenta las fotografías de edificios de los derechos de autor de la construcción en 17 USC 120(a). Cualquier persona puede tomar fotografías de los edificios desde lugares públicos. Esto incluye, por ejemplo, los espacios interiores públicos como salas, auditorios, entre otros. El fotógrafo tiene los derechos exclusivos de esa imagen (el arquitecto o el propietario del edificio no tiene ninguna opinión de ningún tipo), y dar a conocer la imagen de cualquier manera. La ley 17 USC 120 sólo se aplica a las obras arquitectónicas, no para otras obras de arte visual, tales como estatuas o esculturas. Esto significa que para los edificios construidos antes del 1 de diciembre 1990, no se ha completado la FOP, sin tener en cuenta si el edificio es visible desde un lugar público, porque el edificio es de dominio público, a excepción de los planos. Para los edificios construidos después del 1 de diciembre de 1990, la libertad sólo se da a la fotografía de un edificio, y los elementos individuales de estilo (como las gárgolas, y columnas) que estén protegidas, y las fotos sólo se permiten edificios visibles desde lugares públicos.


México[edit]

Green tick pointed.svg Autorizado {{FoP-Mexico}}

Según la Ley Federal del Derecho de Autor, en el Título VI del capítulo II; “De la limitación a los derechos patrimoniales”, el Artículo 148 cita:

«Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos...

VII. Reproducción, comunicación, y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías, y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos

El artículo 148, sección VII usa el término “lugares públicos”, el cual ha sido interpretado para incluir interiores y exteriores de lugares públicos. Los lugares públicos que aplican cuotas de admisión son admisibles de esta libertad; en tanto:

  1. El sitio autorice o no existan problemas para ejecutar la libertad de panorama en el recinto, y
  2. El sitio sea realmente accesible a todo el público.

Debido a la ambigüedad del artículo, muchos establecimientos públicos no autorizan en cualquier caso la ejecución de esta excepción; por lo que la permisión varía dependiendo del dueño del sitio público. No obstante, los lugares gubernamentales (léase bibliotecas, mercados, parques y jardines) autorizan esta Libertad de Panorama.